¿Es legal que las empresas reclutadoras revisen mis redes sociales y antecedentes penales?
Para proteger la reputación de la empresa, hay compañías que califican los perfiles de los candidatos a tomar un puesto laboral y verifican la información del currículum vitae. Por ello la revisión de las redes sociales de los aspirantes no significa algún altercado legal, ya que son espacios públicos y de libre acceso; en el caso de los antecedentes penales es información pública a la que los reclutadores pueden tener acceso una vez que se ha dado el consentimiento del aspirante al proceso de selección.
Por otro lado el especialista en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Eduardo Peralta Olmedo señala que “los antecedentes penales es un dato importante para una empresa que maneje dinero, no le puedes dar el empleo a una persona que estuvo presa por una situación de fraude, por eso piden los antecedes, también si una persona comparte en sus redes contenido de violencia por el hecho de desprestigio a la empresa”
Si bien cabe destacar que para un empresa sobre todo aquellas que manejan dinero, es muy importante saber los antecedentes de sus prospectos al puesto. El penalista menciona que las empresas que son contratadas por los reclutadores laboran conforme lo marca el artículo 5 constitucional, en la que no hay una posibilidad de que se vulneren los derechos de los implicados conforme el marco legal actual que tiene para operar estas compañías.
Artículo 5to. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
En cuanto al manejo de los datos, la empresa que está contratando es la responsable de los datos del aspirante, por lo tanto en caso del mal uso de ellos el candidato puede presentar un recurso legal ante la compañía, de igual manera ésta puede hacerlo hacia la tercera corporación que está haciendo la evaluación del posible personal, en caso de infringir alguna ley.